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Si la Administración se allana…¿hay condena en costas?


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 3950/2020 de 30 de noviembre (recurso de casación 6979/2019), ha ratificado su criterio sobre la imposición de costas a la Administración cuando ésta se allana a la demanda, criterio que ya había manifestado en dos sentencias de 17 de julio de 2019 (recursos de casación 5145/2017 y 6511/2017)


Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la regulación contenida en materia de costas en el artículo 139 de la LJCA es una regulación completa de modo que, en materia de allanamiento, no es posible acudir a la regulación establecida en el artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Por tanto, en los casos de allanamiento de la Administración, el criterio a aplicar, en principio, es el criterio del vencimiento establecido como regla general en el artículo 139.1 de la LJCA. Ello no obstante, el Tribunal no descarta que, en los casos de allanamiento, el juzgador decida no imponer las costas cuando “aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.


Ciertamente, puede ser entendible que, tras seguirse todo un litigio con la Administración, el Juzgador entendiera que no procede una condena en costas de la Administración vencida si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que habían hecho necesaria la intervención de un juez para clarificarlas.


Ahora bien, lo que no resulta tan fácilmente comprensible es que no haya condena de la Administración cuando se allana tras recibir la demanda. Al resolver sobre esta cuestión un juez no debería deja de tener en cuenta que, antes de llegar al juzgado de lo contencioso, hay que atravesar la barrera obligatoria del procedimiento administrativo en el que la Administración ha tenido ya la oportunidad de allanarse a la petición del ciudadano. Y si no lo ha hecho y ha obligado al ciudadano a acudir al proceso judicial, debe entonces asumir sus consecuencias que no son otras que asumir el coste económico que su decisión ha tenido para el ciudadano.


Se hace difícil imaginar un supuesto en el que la condena en costas no resulte obligada a la Administración que se allana después de haberse seguido un procedimiento administrativo previo que, no se olvide, en numerosas ocasiones el silencio administrativo convierte en un monólogo y que, en otras ocasiones, se despacha con una resolución poco fundada dictada -precisamente- en la confianza de que no será recurrida

 
 
 

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