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La palabra del abogado como medio de prueba

La declaración solemne prestada por un abogado constituye en sí misma una prueba sólida de los datos incluidos en ella cuando es unívoca, carente de contradicciones y coherente, y no existe elemento fáctico alguno que pueda poner en duda su veracidad”.



Así se ha pronunciado el Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 16 de diciembre de 2020 Asunto T-3/20 (DOUE del día 22 de febrero de 2021).


Las circunstancias del caso: abogado que no pudo presentar en plazo un escrito formalizando un recurso. Para su admisión fuera de plazo, alega que el día en que vencía el plazo, sufrió un cuadro de intoxicación alimentaria aguda de forma imprevisible. Toda la prueba que aporta al respecto son dos declaraciones solemnes, la suya propia y la de su mujer.


El Tribunal General, a la hora de valorar la declaración del propio abogado como prueba, tiene en cuenta que “el abogado es un profesional del derecho que debe ejercer sus funciones en el marco del cumplimiento de unas reglas deontológicas u de unas normas éticas, lo que le prohíbe, entre otras cosas, inducir a error a las autoridades y, en particular, al juez. Además, si se le hallara culpable de una declaración solemne falsa no sólo quedaría expuesto a sanciones penales, sino que se vería comprometida su reputación profesional y se generarían serias dudas en cuanto a su integridad”.


Sobre esa premisa, sienta su doctrina: “La declaración solemne prestada por un abogado constituye en sí misma una prueba sólida de los datos incluidos en ella cuando es unívoca, carente de contradicciones y coherente, y no existe elemento fáctico alguno que pueda poner en duda su veracidad”.


Para validar la declaración de la esposa del abogado pese a su cercanía, el Tribunal tiene en cuenta que “las personas que presencian un incidente como el que acaeció en el presente asunto y que por lo tanto están en condiciones de testificar sobre hechos relativos a los mismos, pertenecen normalmente al entorno directo del interesado”. Añade que “además, la esposa de ese abogado, al igual que él mismo, quedaría expuesta a sanciones penales si realizara una declaración solemne falsa”.


Frente al reproche que le hacía la contraparte relativo a que tenía que haber aportado un certificado médico, el Tribunal entiende que “no podía exigirse al abogado inicial que consultara a un médico la misma tarde en que le sobrevino la enfermedad y obtuviera un certificado médico en dicha ocasión. En efecto, dada la naturaleza de los síntomas que provoca esta enfermedad, es perfectamente comprensible que, como afirma en su declaración solemne, prefiriera regresar de inmediato a su domicilio en taxi. Por otro lado, como, en la mayoría de los casos, los afectados por este tipo de enfermedades se recuperan rápidamente sin necesidad de tratamiento médico, no resulta sorprendente que el citado abogado no considerara necesario que lo examinara posteriormente un médico”.


Por último, el Tribunal aborda la cuestión referida a la posibilidad de haber acudido al auxilio de otro abogado del despacho: “debido a los síntomas que presentaba, y en particular al estado de confusión en el que se hallaba, el abogado inicial no estaba en condiciones de encomendar a otro de los abogados del despacho en cuestión que firmara y enviara en su lugar el escrito de motivación del recurso.”






 
 
 

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